Micelio
Auto13 de noviembre de 2019

A- de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Yenny Maria Castañeda·Demandado Arl Positiva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira y el Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad.

En este caso sólo se configuró un conflicto aparente de competencia, toda vez que los despachos involucrados analizaron las reglas de reparto contenidas en el numeral 2.º del artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017, para declararse faltos de competencia y abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo.

Considera la Corte que dichas autoridades aplicaron una regla de reparto que no desplazaba su competencia, afectando con ello la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.

Se concluye que el despacho que tiene que resolver la solicitud de amparo invocada es aquel al que se le repartió en primer término la solicitud, esto es, el Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira.

Se remite el expediente al precitado despacho para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

A los dos juzgados se les advierte que, en lo sucesivo deben observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 5 de septiembre de 2019 proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo de Pereira, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Yenny Maria Castaneda, mediante apoderado judicial, contra la ARL Positiva.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3766, que contiene la accion de tutela presentada por la senora Yenny Maria Castaneda, mediante apoderado judicial, contra la ARL Positiva, al Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo de Pereira, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo de Pereira y al Juzgado
  7. Primero. Civil Municipal de Pereira que, en lo sucesivo, deben observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  8. Cuarto. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
  9. Primero. Civil Municipal de Pereira la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.